La decisión se dictó en el marco de un amparo promovido a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 17/23 que suspendió el pago del “programa nacional de inclusión socio-productiva y desarrollo local: Potenciar Trabajo” con relación a un grupo de personas. También, pidieron que se ordene judicialmente el pago correspondiente al beneficio de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y “cualquier otro que sea alcanzado por la ilegal suspensión hasta tanto sea declarada la nulidad incoada”.
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La Justicia ordenó al Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, que les abone los períodos adeudados.
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Reclamo por el Potenciar Trabajo
También, requirieron una medida cautelar innovativa que disponga el inmediato restablecimiento de los actores como beneficiarios y el pago del programa íntegramente, hasta tanto recaiga sentencia definitiva. El Juzgado Federal de Corrientes N°2 hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó su reincorporación.
En el texto del amparo explicaron que la causa alegada por la administración central en los considerandos de la resolución cuestionada resultó ser que estas personas fueron detectadas en posible infracción a las reglas de incompatibilidad del programa dispuestas en sus lineamientos generales y acciones.
“Los actores, pese a no tener ninguna incompatibilidad de las dispuestas en el régimen del programa Potenciar Trabajo, han sido ilegítimamente excluidos y suspendidos sus pagos por una mala información de incompatibilidades brindada por el Gobierno de la provincia de Corrientes y que no fue chequeada por el Gobierno Nacional”, sintetizaron.
Según publica el portal Palabras del Derecho, la causa llegó a la Cámara Federal de Corrientes, que consideró: “Al efectuar el control de legitimidad que incumbe a los jueces sobre los actos administrativos, y analizada la documental presentada por la parte actora, surge que, desde el inicio de la presente acción, los amparistas lograron acreditar de manera fehaciente el error y/o falsedad de los datos que sirvieron de sustento para el dictado de la Resolución N° 17/2023, y -por consiguiente- su manifiesta ilegitimidad y/o arbitrariedad”.
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Las camaristas Mirta Gladis Sotelo, Selva Angélica Spessot y el juez Ramón Luis González concluyeron que del análisis de la prueba se desprendió que “ninguno de los accionantes poseía empleo formal ni se fueron empleados del Estado Provincial al momento de la suspensión del beneficio”.
Asimismo, observaron que, ante la pérdida de vigencia del “Potenciar Trabajo”, los actores fueron reubicados automáticamente en los nuevos programas y se restableció su sustento económico. Sin embargo, no percibieron el beneficio desde el mes de diciembre del año 2023, y por sentido lógico, se les debe abonar lo no percibido hasta que fueron reactivados en los programas VAS y PAS, respectivamente.
Por último, la Cámara remarcó que cabe tener presente que los amparistas revisten la condición de personas en situación de “alta vulnerabilidad social y económica”.