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Policiales juicio | Navidad | accidente fatal

Tras suspender el juicio, rechazaron un planteo del conductor que mató a un joven en la Navidad de 2020

La Cámara de Apelaciones rechazó un recurso presentado por los abogados de Francisco Sánchez, el conductor que causó un accidente fatal en la ruta 168.

El planteo había sido presentado por los abogados Guillermo Morales y Martín Montegrosso, luego de que el tribunal de Segunda Instancia avaló la resolución de elevar la causa a juicio sólo con la acusación de un abogado querellante y sin intervención de la Fiscalía, que decidió archivar las actuaciones.

Ahora, el camarista rechazó el planteo de los defensores a su resolución; mientras tanto, el inicio del juicio que había sido fijado para agosto fue suspendido por pedido de la defensa. Ahora, los representantes de Sánchez pueden insistir con un recurso de queja ante la Corte Suprema.

Mientras tanto, el abogado querellante Juan José Patiño reclamará a la Oficina de Gestión Judicial que se defina una nueva fecha para el desarrollo del debate.

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Sebastián Creus, juez de la Cámara de Apelaciones.

Sebastián Creus, juez de la Cámara de Apelaciones.

Acusación privada, ¿sí o no?

Los abogados defensores de Sánchez intentan evitar que la causa por el accidente fatal de Luciano Nicola llegue a juicio oral y público, y en varias instancias han reclamado la absolución de culpa y cargo del imputado, en línea con el archivo fiscal, por entender que la responsabilidad del impacto fue del joven al poner su vida en riesgo por caminar en un lugar prohibido.

El acusador particular, en cambio, entiende que Sánchez no tuvo en cuenta el deber de cuidado necesario debido a las circunstancias particulares presentes en ese momento: la gran cantidad de personas que caminaban a la vera de la ruta luego de haber sido desalojados por autoridades policiales y municipales de una fiesta, que en aquel entonces estaban prohibidas por la pandemia de Coronavirus.

En este contexto, los defensores de Sánchez insisten con que un abogado querellante no puede sustituir o suplantar en una causa penal la figura del fiscal, que es quien tiene la responsabilidad de defender la legalidad del proceso y los intereses de la sociedad, "funciones que son indelegables" según la Constitución Nacional.

Este planteo de la defensa ya fue analizado por dos jueces: el juez Leandro Lazzarini, quien presidió la audiencia preliminar y dispuso la apertura del juicio, y el juez de la Cámara de Apelaciones, Sebastián Creus, que avaló en su totalidad la resolución de Lazzarini.

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El abogado querellante Juan José Patiño junto a Rodrigo Nicola, el papá de Luciano.

El abogado querellante Juan José Patiño junto a Rodrigo Nicola, el papá de Luciano.

Ahora, los defensores presentaron el recurso de inconstitucionalidad a esa decisión de Creus, y el mismo magistrado rechazó el planteo: “Los agravios que expresa la defensa al deducir el presente recurso, ya fueron planteados ante este tribunal y sólo revelan disconformidad con la decisión adoptada”, sostiene Creus en el escrito al que tuvo acceso AIRE.

Creus remarca que trató completamente este planteo defensivo, y que sostener que la acción penal es pública y sólo puede ser ejercida por la Fiscalía “es una afirmación incorrecta en tanto no observa las excepciones, también legales, a dicha regla”.

El camarista recuerda que la querella, como acusadora privada en delito de acción pública ha procedido correctamente, siguiendo el trámite previsto en el artículo 291 del Código Procesal Penal, y que los cuestionamientos que efectúan los defensores “ya fueron introducidos y tratados oportunamente”.

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Luciano Nicola tenía 19 años cuando fue atropellado por Francisco Sánchez la mañana de Navidad del 2020.

Luciano Nicola tenía 19 años cuando fue atropellado por Francisco Sánchez la mañana de Navidad del 2020.

Homicidio culposo agravado

El 25 de diciembre de 2020, minutos antes de las seis de la mañana, “después de ser deshabilitadas por la policía provincia, distintas fiestas en zona de Colastiné Sur, donde se encuentra el Club de Caza y Pesca de Santa Fe, una multitud de jóvenes que habían asistido a las mismas, ya sea en autos y camionetas particulares u otros que asistieron mediante medios de transportes de alquiler, emprenden regreso hacia la ciudad de Santa Fe, ocupando las banquinas los peatones y los vehículos desplazándose por la autovía”, detalla la acusación querellante.

Para Patiño, Sánchez, provocó la muerte de Nicola como consecuencia de “su accionar imprudente, negligente, imperito, y con inobservancia de las reglas de tránsito, faltando al deber de cuidado en la conducción del vehículo automotor”.

El impacto fatal se produjo cerca del kilómetro 480 de la ruta 168, en sentido hacia la ciudad de Santa Fe, cuando Luciano intentaba cruzar. En el lugar había gran tránsito vehicular y de peatones.

En la acusación, el querellante remarca que “la conducta previa -al impacto-, la de infringir el deber de cuidado y previsión, plasmado en la reglamentación de Tránsito Nacional Ley N 24.449, nos demuestran el accionar culposo imprudente con el que obró Sánchez y haber ocasionado con ese accionar un resultado dañoso para la vida de Luciano Nicola”.

Además, Sánchez huyó del lugar, dejó abandonado al joven malherido y evadió así el accionar de la justicia. Se presentó en la Sub Comisaría 4ta. por Jurisdicción varias horas después del siniestro.

Patiño acusó a Sánchez como autor de "Homicidio Culposo en accidente de tránsito, por conducción imprudente, negligente, temeraria, agravado por darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima" y solicitó la imposición de una pena de seis años de prisión e inhabilitación para conducir, más las costas del proceso.