El fallo lleva la firma del juez Sebastián Creus, y fue dado a conocer este viernes. Para el camarista, "es necesaria la realización del juicio" para determinar si Francisco Sánchez faltó al deber de cuidado cuando conducía su automóvil, o si Luciano Nicola se puso en riesgo al caminar a la vera de la ruta nacional 168, las dos hipótesis en pugna en este caso.
La causa, además, cuenta con la particularidad de haber sido archivada por la Fiscalía, por lo que la acusación es sostenida por los abogados querellantes, Juan José Patiño y Martín Scurato, situación que fue cuestionada por los abogados defensores Martín Montegrosso y Guillermo Morales.
En noviembre de 2024 el juez penal Leandro Lazzarini había resuelto elevar la causa a juicio oral y no hacer lugar a los pedidos de la defensa. Esta resolución fue apelada, y ahora el camarista Creus confirmó en todo lo resuelto en primera instancia.
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Sebastián Creus, juez de la Cámara de Apelaciones
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Juicio confirmado
En la apelación, los defensores habían cuestionado la intervención sólo del querellante en un delito de acción pública, como es el homicidio culposo, cuando la Fiscalía había dispuesto el archivo de las actuaciones, y había reclamado el sobreseimiento del conductor, por considerar que Sánchez no había infringido ninguna norma de tránsito y que el responsable del siniestro había sido el propio Nicola, por caminar a la vera de la ruta.
Para dar respuesta a estos dos cuestionamientos defensivos, el fallo de Creus, al que tuvo acceso AIRE, remarca que “sostener que la acción penal es pública y sólo resulta ejercitable por -en nuestro caso- el Ministerio Público Fiscal, se trata de una afirmación incorrecta”, ya que no tiene en cuenta las excepciones que establece la ley. El camarista agrega que “la Constitución Nacional no contiene ninguna regla específica que obligue a la persecución de los delitos en forma pública”.
En su fallo, Creus recuerda que el caso comenzó con una investigación del MPA, y que luego la fiscal resolvió archivarlo: “Es decir, se trata de un problema que se vincula con la irrefragabilidad de la acción pública, o, dicho de otro modo, que iniciada la acción, no puede detenerse o no se puede volver atrás”, sostiene.
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Rodrigo Nicola junto al abogado Juan José Patiño, querellantes en la causa y únicos acusadores
Maiquel Torcatt / Aire Digital
El camarista analiza también la intervención de la querella como acusadora privada en delito de acción pública, “ha procedido correctamente, siguiendo el trámite previsto en el artículo 291 del Código Procesal Penal”: tras el archivo dispuesto, presentó quejas ante el Fiscal Regional y, luego, al Fiscal General, por lo que sostuvo su facultad de continuar con la investigación de manera particular, con el procedimiento de querella.
En cuanto al pedido de sobreseimiento que realizó la defensa, por considerar, al igual que los fiscales que archivaron la causa, que Luciano Nicola había puesto en riesgo su propia vida y eso no podía ser achacable a Sánchez, el camarista analizó que los motivos por los que la Fiscalía decidió archivar la causa justifican las decisiones del MPA pero “no causan estado para decisiones jurisdiccionales”, como había analizado en primera instancia el juez Lazzarini.
“Que para los Fiscales haya sido evidente que la víctima, al circular por la ruta nacional 168 de un modo antirreglamentario, implica que se da una "autopuesta en peligro" que excluye la imputación (a Sánchez), es una valoración de los Fiscales que de ningún modo obliga al Juez que debe decidir sobre el sobreseimiento por ese mismo motivo”, remarca el fallo de Creus.
El camarista analiza las conductas que desplegaron esa madrugada tanto Sanchez como Nicola: “El peligro es el tránsito vehicular y peatonal: en ambos casos, manejando un vehículo automotor (por el imputado) o conduciéndose en forma pedestre en una vía de circulación de automotores (la víctima), se realizan conductas peligrosas. Ambos han creado el riesgo. De modo que más que una autopuesta en peligro hay, más bien, una heteropuesta en peligro, donde víctima e imputado contribuyen con actividad peligrosa”, sostiene el fallo.
Por último, para Creus, durante la investigación la evidencia no encuentra la certeza necesaria requerida para dictar un sobreseimiento: “Es más, hasta diría que la interpretación de esas evidencias que hicieron los Fiscales es equivocada (...) Pero, aclaro, esta última conclusión es relativa o puede ser también equivocada, porque, justamente, es necesario establecer el contenido y valor de la prueba. Por ello, resulta necesaria la realización del juicio”, concluyó.
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Luciano Nicola tenía 19 años cuando fue atropellado por Francisco Sánchez la mañana de Navidad del 2020
Homicidio culposo agravado
El 25 de diciembre de 2020, minutos antes de las seis de la mañana, “después de ser deshabilitadas por la policía provincia, distintas fiestas en zona de Colastiné Sur, donde se encuentra el Club de Caza y Pesca de Santa Fe, una multitud de jóvenes que habían asistido a las mismas, ya sea en autos y camionetas particulares u otros que asistieron mediante medios de transportes de alquiler, emprenden regreso hacia la ciudad de Santa Fe, ocupando las banquinas los peatones y los vehículos desplazándose por la autovía”, detalla la acusación querellante.
Para Patiño, Sánchez, provocó la muerte de Nicola como consecuencia de “su accionar imprudente, negligente, imperito, y con inobservancia de las reglas de tránsito, faltando al deber de cuidado en la conducción del vehículo automotor”.
El impacto fatal se produjo cerca del kilómetro 480 de la ruta 168, en sentido hacia la ciudad de Santa Fe, cuando Luciano intentaba cruzar. En el lugar había gran tránsito vehicular y de peatones.
En la acusación, el querellante remarca que “la conducta previa -al impacto-, la de infringir el deber de cuidado y previsión, plasmado en la reglamentación de Tránsito Nacional Ley N 24.449, nos demuestran el accionar culposo imprudente con el que obró Sánchez y haber ocasionado con ese accionar un resultado dañoso para la vida de Luciano Nicola”.
Además, Sánchez huyó del lugar, dejó abandonado al joven malherido y evadió así el accionar de la justicia. Se presentó en la Sub Comisaría 4ta. por Jurisdicción varias horas después del siniestro.
Patiño acusó a Sánchez como autor de "Homicidio Culposo en accidente de tránsito, por conducción imprudente, negligente, temeraria, agravado por darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima" y solicitó la imposición de una pena de seis años de prisión e inhabilitación para conducir, más las costas del proceso.