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Policiales Daniela Cejas | Corte Suprema | femicidio

Femicidio de Daniela Cejas: la Corte Suprema aceptó revisar un planteo clave presentado por Generar

A pesar de que la sentencia a Javier Sen ya se encuentra firme, los ministros de la Corte aceptaron revisar por qué se le rechazó a la Asociación ser parte del proceso.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitieron el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Asociación Civil Generar para ser querellantes en el proceso penal por el femicidio de Daniela Cejas. La resolución lleva la firma de los ministros Rafael Gutierrez, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco y Eduardo Spuler.

El recurso había sido presentado por la apoderada de la Asociación, Maricruz Hayes, luego de que la Cámara de Apelaciones rechazara la intervención de Generar como querellantes en la causa por el femicidio de Daniela, quien era la vicepresidenta de la asociación.

Al recurrir a la Corte, la Asociación sostuvo que la resolución de la jueza Marta Feijóo era arbitraria, y que causó “un perjuicio de imposible reparación ulterior, en cuanto le veda el acceso a justicia, el derecho a una tutela judicial efectiva y viola el principio de debido proceso”.

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Querella admitida y revocada

La intervención de Generar como querellante había sido admitida por el juez penal Pablo Busaniche, sin embargo, los abogados defensores del acusado, Javier Sen, apelaron la resolución por entender que el delito de femicidio “no afecta intereses colectivos o difusos”, –delitos que admiten las intervenciones de ONG, como pueden ser los delitos ambientales–, y que “se confunde el interés social de investigar y sancionar estos hechos con lo que es el interés de protección, con el bien jurídico tutelado -la vida humana que es personal”.

Los defensores cuestionaron que el juez Busaniche considerara que en la figura de "femicidio no se protege el derecho individual a la vida sino un derecho colectivo de todas las mujeres”, para admitir la intervención de la ONG como querellante en la causa.

Ante este planteo, la jueza de la Cámara de Apelaciones, Marta Feijoó, consideró que “en el caso, se desprende que la pretensa querellante no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos de legitimación legal establecidos en el artículo 93 Código Procesal Penal y se evidencia la falta de legitimación legal de la Asociación Civil "Generar" (...). Como en cualquier homicidio, el bien jurídico que directa e inmediatamente lesiona es la vida de la persona, la víctima -en un femicidio sólo puede ser una mujer. El Código limita el derecho a constituirse como querellante a sus "herederos legitimarios o convivientes". Feijoó sostuvo que el femicidio no es "un delito que afecte derechos colectivos o difusos" y por es Generar, a su criterio, no se encontraba legitimada para ser querellante.

Esta resolución de la camarista le impidió a Generar, que es una Asociación Civil que tiene por objeto la defensa de los derechos humanos de las mujeres, plantear peticiones y participar en todas las actuaciones judiciales en el caso, con la finalidad de "coadyuvar y trabajar conjuntamente con el poder judicial desde su visión, en forma activa y participativa para incorporar la perspectiva de género, objeto social y que se sustenta en el derecho a ser oídas y facultadas para intervenir en todas las instancias procesales por el femicidio perpetrado en el lugar que fuera la sede social de la asociación civil “Generar” de Daniela María Cejas, quien fuera su vicepresidenta, invocando las mandas convencionales de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", detalló Hayes en el escrito presentado ante la Corte.

Mientras tanto, Javier Sen fue sometido a juicio oral y público, y condenado a prisión perpetua como autor del femicidio de Daniela. Si bien la condena a Sen ya se encuentra firme y la causa está cerrada, los ministros de la Corte se expidieron sobre el recurso de queja presentado por Generar.

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Javier Sen junto a la defensora oficial Gisela Alemandri.

Javier Sen junto a la defensora oficial Gisela Alemandri.

La resolución de la Corte Suprema

Finalmente la Corte santafesina admitió revisar el reclamo de Generar. En el escrito, al que tuvo acceso AIRE, los ministros valoran que la resolución de Feijóo, al rechazar a Generar como querellante, causó “un gravamen de imposible o insuficiente reparación posterior”, requisito necesario para presentarse ante la Corte.

“Sentado ello, se advierte que las postulaciones de la compareciente (Generar) cuentan -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria”, establece.

Es así que los ministros de la Corte concedieron el recurso de inconstitucionalidad presentado por Generar. Pero, ¿qué significa esta decisión de la Corte, ahora que la sentencia a Sen ya está firme?

La apoderada de la Asociación Civil explicó a AIRE la importancia de esta resolución de la Corte, si bien aún falta la sentencia definitiva: "A pesar de que la causa ya está cerrada, la finalidad es no quedarnos calladas ante cualquier juez, jueza o defensores que se oponen a la constitución como querellantes de una asociación civil", sostuvo Hayes.

"Si la Corte puede dejar en claro, o puede dar una interpretación del artículo que fue cuestionado, que hace a la legitimación activa de las ONG, y dar una sentencia en ese sentido, que ya no queden dudas que las asociaciones civiles que tienen conexión con el caso, que forman parte de su objeto la defensa de ese derecho, se puedan constituir como querellantes, sería importante que la Corte falle en ese sentido, a pesar de que nuestro planteo pueda devenir en abstracto por estar la sentencia de Sen ya firme", explicó Hayes.

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La Corte admitió revisar si Generar podía ser querellante en la causa por el femicidio de Daniela Cejas

La Corte admitió revisar si Generar podía ser querellante en la causa por el femicidio de Daniela Cejas

El femicidio de Daniela Cejas

Daniela yacía en el piso de la cocina de la ONG, ya sin vida, cuando la encontró su marido la mañana del domingo 19 de enero del 2020. La mujer había salido de la casa familiar el sábado por la tarde, y no había vuelto. El matrimonio estaba atravesando una crisis y Daniela había conseguido un departamento donde tenía planeado mudarse sola con sus hijos.

En este proceso de separación, Cejas entabló amistad con Javier Sen, un colaborador de la ONG, pero las intenciones de Javier eran otras: quería mudarse con Daniela y formalizar la relación. Daniela no quería. Esa negativa fue suficiente para que el violento arremetiera contra Daniela y la asfixiara hasta matarla.

Pero el cinismo de Javier fue todavía más allá: borró todos los mensajes del teléfono celular, fue al velorio de la víctima, lloró al lado del cajón, y hasta estuvo presente en la primera fila en un acto en memoria de Daniela.

Poco antes de cumplirse un mes del crimen, la Fiscalía recibió los estudios que precisaron la causa de muerte de Daniela. Con esto, más los testimonios recabados y las pericias practicadas en los teléfonos celulares, no quedaban dudas de que Daniela había sido asesinada por Javier, porque ella no quería estar con él.

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El crimen ocurrió en el interior de la Asociación Civil Generar en enero de 2020

El crimen ocurrió en el interior de la Asociación Civil Generar en enero de 2020

Sen fue detenido el 13 de febrero de 2020 por orden de la fiscal de homicidios Ana Laura Gioria. En la audiencia imputativa, desarrollada al día siguiente de la detención, Gioria le atribuyó a Sen la autoría del delito de homicidio calificado por el vínculo y en un contexto de violencia de género. El 16 de febrero, el juez Sergio Carraro dio por acreditados los hechos endilgados a Sen y dictó la prisión preventiva.

Sen fue juzgado y condenado por unanimidad como autor de femicidio; entre las pruebas ventiladas en el juicio se destacaron las declaraciones de las amigas de Daniela y las comunicaciones entre víctima y femicida. Los testimonios permitieron conocer que la mujer se encontraba en proceso de separación con su esposo, con quien no mantenía una mala relación, pero consideraba que el vínculo se había agotado. Al mismo tiempo, dieron cuenta que desde hace un tiempo Daniela se estaba viendo un tal “Javier”. Esta relación, conocida para las amigas íntimas de Daniela, era ignorada por su familia. La hermana de la mujer manifestó que la presencia de un hombre en el velorio la incomodó, ya que el desconocido para ella, llegó a primera hora, y se quedó durante toda la ceremonia al lado del cajón, acariciando su rostro y expresando exclamaciones de angustia. Se pudo determinar que Javier visitaba a Daniela varias veces por semana en Cilsa, su lugar de trabajo, y que todos los sábados se encontraban en la sede de la ONG.

De las declaraciones de las amigas se desprende también que Daniela y Javier tenían expectativas diferentes sobre la relación que mantenían: Daniela se estaba separando de un matrimonio de 20 años, y estaba buscando una vivienda donde vivir con sus dos hijos de 20 y 14 años. En tanto Javier "quería pasar a otro nivel", según le había contado Daniela a una de sus amigas, tras lo cual aclaró que ella "no tenía ganas" de afrontar una nueva relación tras distanciarse de su esposo.