Mediante un escueto comunicado, el penalista santafesino aclaró cuál fue el motivo por el cual Vaudagna decidió brindar información a la Justicia federal y salpicar a un grupo de empresarios y al federal de Rosario, Marcelo Bailaque.
“Este acuerdo, no es el fruto de una decisión momentánea y unilateral del imputado, menos aún de un particular estado de ánimo”, sostuvo el abogado en el comunicado enviado a los medios de comunicación.
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Según Oroño, su cliente se acogió a la figura del arrepentido a partir de “tratativas que se llevaron a cabo con los diversos funcionarios y organismos encargados de la investigación penal”, en el marco de la normativa de la Ley 27.403 (Ley del Arrepentido).
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“Mi defendido ha reconocido su responsabilidad en diversos hechos, ha aportado información o elementos que a criterio de los investigadores resultan de importancia, en relación a algunos de los hechos objeto de investigación”, agregó el defensor.
En tanto, aclaró que se han individualizado los bienes que podrían resultar objeto de decomiso en el marco de las distintas causas que se tramitan en las sedes judiciales de Reconquista, Santa Fe y Rosario.
El comunicado
Habiéndose hecho público un acuerdo de colaboración celebrado en el marco de las causas judiciales que involucran al señor Carlos Vaudagna, respecto de quien me desempeño en calidad de defensor técnico, dada la trascendencia y repercusión propia de dichas causas, ante los múltiples requerimientos de diversos medios de comunicación, a quienes siempre he atendido gustoso con el espíritu de colaborar en la importante tarea de información a la comunidad que realizan, he decidido en esta oportunidad expresarme por este único medio.
Ello, con el objeto de no interferir en la actividad propia de los fiscales a cargo de las distintas investigaciones, y acorde a las obligaciones de colaboración y buena fe emergentes del aludido acuerdo.
Sentado lo cual, a los fines de informar lo que estimo corresponde atento al estado de las causas judiciales, se reconoce que efectivamente se celebró un acuerdo de colaboración el día 18 de marzo de 2025.
Que este acuerdo, no es el fruto de una decisión momentánea y unilateral del imputado, menos aún de un particular estado de ánimo, sino, el resultado de tratativas que se llevaron a cabo con los diversos funcionarios y organismos encargados de la investigación penal, en el marco de la normativa de la Ley 27.403.
En el acuerdo celebrado, mi defendido ha reconocido su responsabilidad en diversos hechos, ha aportado información o elementos que a criterio de los investigadores resultan de importancia, en relación a algunos de los hechos objeto de investigación; se han individualizado los bienes que podrían resultar objeto de decomiso y establecido la pena correspondiente de conformidad a lo previsto en los arts. 40, 41, con la reducción del art. 41 ter, todos del Código Penal, resultando la misma de ejecución condicional.
Que, es todo cuanto puedo informar a altura de los procesos judiciales, sin que pueda puntualizar sobre contenido de la declaración, información y prueba aportada, etc.
Que, cuando el estado de las causas lo permita -como siempre lo he realizado en mi desempeño profesional-, atenderé en la medida de mis posibilidades los requerimientos particulares de los distintos medios de comunicación.
Atte.- NESTOR A. OROÑO - ABOGADO