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Santa Fe lanza beneficio clave para inquilinos y a los que se les otorguen créditos hipotecarios

El Gobierno provincial eliminó el pago del Impuesto al Sello para fomentar los créditos hipotecarios y también en los contratos de alquiler.

Con el objetivo de reducir la carga fiscal, el Gobierno de Santa Fe a través de la Ley Tributaria 2025 que aprobó la Legislatura, modificó un impuesto provincial que impacta de manera directa en la formalización de los contratos de alquiler (locación de inmuebles para vivienda y comercio) y en la constitución de nuevos créditos hipotecarios, para compra o construcción en la Provincia.

La medida formaliza una nueva exención al Impuesto de Sellos para estos contratos, firmados en el territorio provincial.

Beneficios para impulsar el crédito hipotecario

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Santa Fe elimina la carga tributaria de sellado para los préstamos hipotecarios.

Santa Fe elimina la carga tributaria de sellado para los préstamos hipotecarios.

Este beneficio -que se otorga en el marco del Código Fiscal de la Provincia, se extiende para los créditos hipotecarios adquiridos en cualquier entidad bancaria.

Para este modelo de vivienda no se deberá abonar el impuesto al sello del crédito solicitado, siempre y cuando no supere el monto establecido para el modelo de vivienda compacta determinado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que actualmente alcanza los $ 169.874.946.

El ministro de Economía de Santa Fe, Pablo Olivares, resaltó que “desde el Gobierno continuamos otorgando beneficios impositivos en pos de una reducción de su carga para los sectores productivos, como por ejemplo la generación de créditos fiscales para los servicios de transportes, comercio, servicios, turismo, hoteles y otros; en este caso además, atendiendo una necesidad social como el acceso a la vivienda única”.

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El ministro de Economía de Santa Fe, Pablo Olivares.

El ministro de Economía de Santa Fe, Pablo Olivares.

“Además de los Créditos Nido -que estamos llevando adelante a lo largo y ancho de la provincia-, esta es una medida más que toma la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro, para incentivar la obra pública y en un tema central como es el desarrollo de viviendas”, expresó Lisandro Enrico, ministro de Obras Públicas.

Para la eximición del pago del Impuesto al Sello en crédito hipotecario, la entidad bancaria deberá certificar que se trate de una vivienda única. Si es para una segunda vivienda, no correrá la exención y el contribuyente deberá abonar el tributo.

Clave para los inquilinos: alquileres sin impuesto de Sellos

A su vez, Ley Tributaria 2025 también estableció la eximición del pago del impuesto al sello para los contratos de alquiler de vivienda única, entre inquilinos y propietarios.

Los cambios de 2025: cuáles son los nuevos beneficios

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Comienzó a regir la Ley Tributaria 2025 en Santa Fe.

Comienzó a regir la Ley Tributaria 2025 en Santa Fe.

En el marco de la estabilidad fiscal, en 2025 no se incrementaron las alícuotas y sólo se actualizó el valor absoluto del módulo tributario a $10, en línea con la evolución de la inflación.

Quedando eximidos de pagar el tributo provincial desde enero, los siguientes contratos:

  • Los créditos hipotecarios para adquirir vivienda única en el territorio provincial.
  • Clave para inquilinos: contratos de locaciones de inmuebles destinados a vivienda única y permanente.
  • Contratos de locaciones de inmuebles destinados a comercios y servicios, celebrados por las Mipymes, en la parte del locatario.
  • Contratos de locaciones de inmuebles rurales hasta 100 hectáreas.
  • Préstamos de Capital de Trabajo, para el sector comercial. Se suma a la exención que ya tiene el sector agropecuario, industrial, minero y de la construcción en Santa Fe.
  • Modificación Art 52 Código Fiscal. Exención del 100% para el "Tambero Asociado".
  • Exención Registro de Marcas y Señas para productores caprinos y ovinos.

El impuesto de Sellos es un tributo provincial que tiene que ser abonado por las personas, asociaciones, organizaciones, empresas que realicen actos o contratos a título oneroso. Es un impuesto instantáneo porque debe pagarse cuando se instrumenta el acuerdo.