Además, la resolución actualiza los valores de la compensación por "Recargo de Servicio" y del complemento por responsabilidad jerárquica, beneficios que se suman a los haberes básicos según la función desempeñada por cada efectivo.
Salarios de la Gendarmería Nacional según jerarquías (Enero 2025)
Salarios básicos (sin adicionales):
- Comandante General: $2.185.953,24
- Comandante Mayor: $1.989.971,23
- Comandante Principal: $1.786.451,45
- Comandante: $1.469.865,11
- Segundo Comandante: $1.206.043,17
- Primer Alférez: $1.017.598,93
- Alférez: $903.970,09
- Subalférez: $821.791,00
- Suboficial Mayor: $1.271.648,08
- Suboficial Principal: $1.150.812,81
- Sargento Ayudante: $1.046.193,47
- Sargento Primero: $951.084,95
- Sargento: $864.622,68
- Cabo Primero: $786.020,64
- Cabo: $714.564,17
- Gendarme: $649.603,81
- Gendarme II: $590.548,91
Salarios con funciones de prevención barrial (Enero 2025)
El personal que cumple tareas de prevención barrial percibe montos adicionales que complementan los haberes básicos:
- Comandante General: $912.265,41
- Comandante Mayor: $793.275,92
- Comandante Principal: $680.923,38
- Comandante: $587.004,62
- Segundo Comandante: $501.710,71
- Primer Alférez: $436.269,69
- Alférez: $400.248,10
- Subalférez: $370.597,94
- Suboficial Mayor: $537.352,14
- Suboficial Principal: $502.198,26
- Sargento Ayudante: $469.345,71
- Sargento Primero: $434.579,25
- Sargento: $391.514,41
- Cabo Primero: $340.445,73
- Cabo: $318.174,02
- Gendarme: $297.359,12
- Gendarme II: $284.920,97
Requisitos de ingreso a la Gendarmería Nacional
Para quienes estén interesados en unirse a esta fuerza de seguridad, los requisitos de ingreso son los siguientes:
- Nacionalidad: Ser argentino, nativo o por opción.
- Edad: Tener entre 17 y 25 años al 31 de diciembre del año en curso (los menores deben estar acompañados por sus padres o tutores con documentación correspondiente).
- Altura:
- Mujeres: entre 1,60 y 1,85 m.
- Hombres: entre 1,66 y 1,95 m.
- Documentación: Poseer el DNI actualizado.
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Sobre los tatuajes:
-
Permitidos:
- Aquellos no ofensivos u obscenos.
- Que puedan ser cubiertos con el uniforme reglamentario.
- Localizados a más de 5 cm del pliegue del codo o la rodilla y cubiertos por la palma de la mano.
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Prohibidos:
- Tatuajes visibles en rostro, cuello o cráneo.
- Aquellos que impliquen discriminación, obscenidades u ofensas.
- Tatuajes que no puedan ser cubiertos por la palma de la mano.