El quórum fue alcanzado con los bloques LLA, Pro, UCR, DpS, EF, Independencia, Por Santa Cruz, Innovación, Producción y Trabajo, Paula Omodeo y la Coalición Cívica. Después del quórum llegaron los diputados Rodrigo de Loredo, Lisandro Nieri y Diego Santilli. En el bloque Encuentro Federal se advertían en el inicio varias ausencias, entre ellas las de Miguel Pichetto, Rocardo López Murphy, Nicolás Massot, Emilio Monzó y los diputados socialistas Esteban Paulón y Mónica Fein.
La iniciativa, enviada en enero por el Poder Ejecutivo, busca impedir la candidatura de condenados en dos instancias en causas de corrupción.
El proyecto tuvo seis dictámenes en comisión, por lo que, para lograr el quorum, el martes a última hora hubo una reunión de diputados del oficialismo y la oposición en el despacho del presidente de la Cámara Baja, Carlos Menem. En el encuentro, se pidió cambiar el artículo primero del dictamen de mayoría que quita las fechas propuestas por el ministro de Defensa Luis Petri que indicaban que la doble condena sólo sirve para la Ficha Limpia en caso de que sea firmada por un tribunal en año no electoral.
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La decisión es remitir la aplicación de la Ficha Limpia al artículo 25 del Código Nacional Electoral, de modo que quien pueda ser candidato dependerá de que figure en el padrón provisorio. Es decir, sacan la «arbitrariedad» de que el fallo condenatorio de doble conforme sea de año no electoral.
Unión por la Patria insiste en que la intención de los libertarios junto a sus socios políticos del PRO es tener una la ley para proscribir la candidatura de Cristina Fernández de Kirchner. Además, advierten sobre el peligro de la norma que puede derivar en persecución política y que el Poder Judicial tramite causas “truchas” para terminar imponiendo candidatos en las próximas elecciones. Como sucedió en Brasil con el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva.
Con letra de Petri, la nueva redacción propone que “únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”, establece.
Mientras que “en caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”.
A su vez, la Cámara Nacional Electoral deberá llevar “un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.
Además, amplia a que la persona condenada tampoco podrá ser designada como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones.